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91. El CDT estructuralmente evidente y refractario a yodo radiactivo se
clasifica en pacientes con estimulación de la TSH y preparación con
yodo adecuadas en cuatro formas básicas:
A) El tejido maligno/metastásico nunca concentró yodo radiactivo
(sin captación fuera del lecho tiroideo en la primera exploración
corporal completa).
B) El tejido tumoral pierde la capacidad de concentrar yodo
radiactivo después de la evidencia previa de enfermedad ávida de
yodo radiactivo (en ausencia de contaminación con yodo estable).
C) El yodo radiactivo se concentra en algunas lesiones pero no en otras.
D) La enfermedad metastásica progresa a pesar de una
concentración significativa de yodo radiactivo
Cuando un paciente con CDT se clasifica como refractario a yodo
radiactivo, no existe indicación para el tratamiento adicional con
yodo radiactivo. (RD-B)
92. A) Los pacientes con CDT metastásico refractario a
131
I que sea
asintomático, estable o mínimamente progresivo, improbable que
desarrolle complicaciones rápidamente progresivas y clínicamente
significativas y que no tenga indicaciones para el tratamiento
dirigido, se pueden controlar bajo tratamiento con dosis supresivas
de hormonas tiroideas con imágenes radiográficas seriadas cada
3-12 meses. (RD-B)
B) No se recomiendan las pruebas BRAF u otras pruebas de
mutaciones de forma habitual con fines pronósticos en los pacientes
con CDT refractario a yodo radiactivo, progresivo, localmente
avanzado o metastásico. (RD-M)
93. A) Tanto la radiación estereotáctica como la ablación térmica
(ablación por radiofrecuencia y crioablación) muestran una gran
eficacia para el tratamiento de las metástasis distantes individuales
con relativamente pocos efectos colaterales y se pueden considerar
como alternativas válidas a la cirugía. (RD-M)
B) La radiación estereotáctica o la ablación térmica se deben
considerar antes del inicio del tratamiento sistémico cuando las
metástasis distantes individuales son sintomáticas o presentan
riesgo alto de complicaciones locales. (RF-M)